TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA ESTELAR EXPRESS S.A.S.
CONDICIONES GENERALES. ESTELAR EXPRESS S.A.S., ejecuta el Servicio de Transporte de Carga en las condiciones prefijadas en el presente contrato: 1. Partes del Contrato: Son partes del Contrato LA EMPRESA “ESTELAR EXPRESS S.A.S.”, EL REMITENTE Y EL DESTINATARIO. 2. Orden de flete o Guía de Transporte: ESTELAR EXPRESS S.A.S., emite y entrega al remitente una Orden de Flete Nominativa que contiene la información general del servicio y los datos generales de la empresa. El remitente está obligado a informar al momento de la solicitud del servicio de transporte de carga o en el momento de la entrega de la mercancía a ESTELAR EXPRESS S.A.S., la información de nombre completo, dirección de domicilio, teléfonos de contacto, correo y documento de identificación del remitente. El remitente debe declarar expresamente el lugar de la entrega de la mercancía, ciudad, la naturaleza, declarar el contenido, el valor declarado de la carga, declaración del estado de la carga, cantidad de unidades, cajas y/o bultos, así como las condiciones especiales que considere necesarias para el trasporte de la mercancía. De la misma forma el remitente debe informar nombre completo, dirección de domicilio, teléfonos de contacto, correo y documento de identificación del destinatario. La falta, inexactitud o insuficiencia de estas indicaciones hará responsable al remitente ante ESTELAR EXPRESS S.A.S., de los perjuicios que ocurran por la omisión, falsedad o deficiencia de dichos datos. Parágrafo: Cuando el remitente haya hecho una declaración inexacta respecto de la naturaleza de las cosas, el transportador quedará libre de toda responsabilidad derivada de esa inexactitud. 3. Coberturas y Plazos de Entrega: ESTELAR EXPRESS S.A.S., cuenta con un servicio de entrega cuya cobertura y plazos se encuentran definidos bajo ciertas condiciones y características de la carga, relacionadas con el tamaño, Peso y dimensiones de la mercancía. La cobertura deberá ser consultada previamente por parte del Remitente mediante la página web o mediante los puntos de venta autorizados previamente a realizar la solicitud del servicio. 4. Declaración del contenido y del estado de la carga: El Remitente estará obligado a declarar en la Orden de Flete expresamente el contenido de la mercancía a transportar y el estado de cualquier carga que se encuentre empaquetada, embalada, en cajas, cajones o estibas. La declaración del contenido deberá ser expresa. Las guías de despacho o facturas adjuntas podrán constituir declaración del contenido ni del estado de la carga. Parágrafo: Acuerdan las partes que ESTELAR EXPRESS S.A.S., no presta el servicio de empaque y/o embale de la mercancía objeto del transporte, por lo anterior, no asume responsabilidad alguna por el deterioro de la mercancía debido a las condiciones irregulares de empaquetada y/o embalada deficiente en concordancia con el Código de Comercio. 5. Declaración del valor de la carga: Para todos los efectos del contrato, el remitente deberá declarar expresamente el valor de la carga a transportar. En caso de reclamación ESTELAR EXPRESS S.A.S., podrá exigir que se acredite el valor de la mercancía en forma fehaciente y ajustada a la realidad mediante un medio probatorio idóneo. También, ESTELAR EXPRESS S.A.S., podrá verificar, rechazar, o negarse a transportar la carga. Parágrafo: Acuerdan las partes que ESTELAR EXPRESS S.A.S., en caso de indemnización por pérdida total o parcial pagara el valor declarado en la guía por el remitente en concordancia con el del artículo 1031 del Código de Comercio. 6. Apertura y Reconocimiento: ESTELAR EXPRESS S.A.S., podrá exigir la apertura y reconocimiento de la carga en el acto de la recepción. Si el Remitente se negare permitir la apertura y reconocimiento, ESTELAR EXPRESS S.A.S., tendrá el derecho de no transportar la carga. La declaración sobre el contenido y/o el valor de la carga solo obligará a ESTELAR EXPRESS S.A.S., en el caso que se haya verificado la apertura y reconocimiento de la misma. Sin embargo, si ESTELAR EXPRESS S.A.S., detectare posteriormente, por cualquier medio de comprobación, la presencia de alguna carga prohibida podrá abrirla, separarla del resto de la carga y aplicar el procedimiento de la carga prohibida que se indica más adelante. 7. Protección de la carga: Será de responsabilidad exclusiva del Remitente utilizar los embalajes adecuados para la protección de la carga durante su transporte: ESTELAR EXPRESS S.A.S., podrá rechazar carga que considere que no está apropiadamente embalada, sellada, empacada, asegurada y protegida en concordancia con el Código de Comercio. 8.Documentos de la carga: El Remitente deberá proporcionar a ESTELAR EXPRESS S.A.S., los documentos que fueren legalmente necesarios para el libre tránsito de la carga, tales como factura de venta, manifiesto de importación, documentos que exijas las autoridades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo, entre otros. En ese sentido ESTELAR EXPRESS S.A.S., no está obligado a examinar dichos informes o documentos por cuanto se presumen de buen fé, exactos y suficientes. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad del Remitente los decomisos, multas y, en general, cualquier perjuicio que sufra ESTELAR EXPRESS S.A.S., por estar desprovisto o la falsedad de los documentos antes señalados. 9. Precio del flete: El precio del flete se fija considerando: i) El peso en kilogramos y/o ii) peso volumétrico, liquidados por valores ya establecidos con anterioridad en una tabla de tarifas, en donde no solo dependerá de la cantidad de carga sino también de su destino. El precio del flete será previamente fijado con base en el cubicaje. 10. Pago del flete: El precio del flete convenido debe ser pagado por el Remitente. En los casos de contra-entrega el destinatario y el remitente serán responsables solidariamente por el pago del flete. En tal caso, para la entrega de la mercancía deberá estar pago el precio del flete como condición para entregar la mercancía por parte de ESTELAR EXPRESS S.A.S. 11. Otros gastos: En el caso que durante el transporte ESTELAR EXPRESS S.A.S., deba pagar multas, aranceles, tasas u otros cargos no establecidos inicialmente respecto de la carga incluida en la orden de flete, el remitente deberá reembolsar estos gastos antes de la entrega o retiro de la carga transportada. 12. Ruta y tiempos de entrega: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Comercio, si durante el traslado de la carga ocurriere un hecho fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada ESTELAR EXPRESS S.A.S., tiene el derecho legal de rescindir el contrato o continuar por una ruta alternativa. En el caso de usar una ruta alternativa, ESTELAR EXPRESS S.A.S., podrá cobrar el valor del flete en forma proporcional por la mayor distancia recorrida y los tiempos podrán variar de acuerdo a las características de la ruta. De no ser posible usar una ruta alternativa, ESTELAR EXPRESS S.A.S., deberá depositar la carga en el lugar más próximo al de su destino al que le fue posible acceder por la existencia del hecho fortuito o la fuerza mayor y avisar al Remitente para que, dentro del plazo de cinco (05) días, comunique su decisión a ESTELAR EXPRESS S.A.S., si la mercancía debe permanecer donde ha sido depositada o regresar al lugar de origen. Con todo, no darán lugar a indemnización al Remitente los atrasos en los tiempos de transporte que puedan derivarse de los obstáculos antes señalados ESTELAR EXPRESS S.A.S., se reserva la facultad de encargar a otro u otros transportadores sin previo aviso al remitente el transporte de la mercancía objeto del presente contrato, bajo su responsabilidad sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones establecidas en el mismo. 13. Re-destinación de la carga: Si en el transcurso del viaje el Remitente quisiere modificar el destino de entrega, deberá previamente acordar con ESTELAR EXPRESS S.A.S., las condiciones y tarifa. Acordadas éstas, el Remitente deberá devolver el duplicado de la guía para su anulación, ESTELAR EXPRESS S.A.S., proporcionará una nueva orden de flete. 14. Cambio de destinatario: ESTELAR EXPRESS S.A.S., solo aceptará el cambio de destinatario a solicitud del Remitente y previa devolución del duplicado de la guía para su anulación. En tal caso, ESTELAR EXPRESS S.A.S., proporcionará una nueva orden de flete. 15. Lugar de entrega de la carga: ESTELAR EXPRESS S.A.S., deberá entregar la carga en el lugar y ciudad designado en la orden de flete el remitente. 16. Persona que recibe la carga (destinatario): En atención a que la guía que emite ESTELAR EXPRESS S.A.S., es nominativa, la carga será entregada exclusivamente al destinatario indicado en la orden de flete o a un apoderado suyo debidamente acreditado el cual debe ser mayor de edad y firmar el comprobante de entrega. Si la modalidad es contraentrega el destinario deberá pagar los valores correspondientes al flete previo a la entrega de la mercancía. A falta de indicación sobre el sitio y fecha en los cuales debe entregarse la mercancía, la entrega se efectuará en las oficinas o bodegas de ESTELAR EXPRESS S.A.S., sin embargo, el área de servicio al cliente podrá contactar al Remitente y/o Destinatario para validar y confirmar la entrega efectiva de la mercancía. Cuando no sea posible hacer la entrega en el sitio y fecha convenidos el área de servicio al cliente deberá informar al destinatario acerca del día y lugar en que pueda entregar la mercancía. 17. Depósito y disposición de la mercancía transportada. Cuando surjan discrepancias acerca del verdadero destinatario, del derecho de éste a recibir la cosa transportada o sobre las condiciones de la entrega, o cuando el destinatario no la reciba, ESTELAR EXPRESS S.A.S., podrá depositarla o tomar cualquier otra medida precautelativa, a costa del destinatario, mientras el caso se decide. En todo caso deberá dar aviso oportuno y detallado al remitente. Si transcurrido el término de cinco días contados a partir del fijado para la entrega de la mercancía, sin que el interesado se haya presentado a retirarla o recibirla ESTELAR EXPRESS S.A.S., tendrá derecho a que se le pague el bodegaje liquidado a las tarifas vigentes y según el número de días que la mercancía permaneció en bodega. 18. Cargas prohibidas: ESTELAR EXPRESS S.A.S., prohíbe expresamente el transporte de cargas consideradas legalmente peligrosas de acuerdo con la normatividad colombiana, tales como explosivos, cilindros de gas, gases comprimidos, inflamables, tóxicos, comburentes, infecciosos, radiactivos, nucleares, corrosivos, etc., plaguicida, mercaderías declaradas peligrosas para los vegetales. Se prohíbe el transporte de narcóticos, drogas, alucinógenos, armas, explosivos, municiones, químicos, compuestos para la fabricación de alcaloides, o drogas prohibidas. Igualmente, y en cumplimiento a la normatividad en materia penal ESTELAR EXPRESS S.A.S., tomará todas las precauciones razonables a fin de impedir que el medio de transporte sea utilizado para cometer delitos tipificados en el Código Penal. Por lo anterior, la carga podrá ser inspeccionada por personal de ESTELAR EXPRESS S.A.S., o por las autoridades de policía, aduana, antinarcóticos, antiexplosivos y en general cualquier autoridad. En el evento que el remitente violare las prohibiciones anteriores éste será el único responsable de todos los daños y perjuicios a las personas o cosas que tengan como causa el transporte de esa carga. En cualquier caso, que se detecte que la carga es de las señaladas anteriormente, ESTELAR EXPRESS S.A.S., procederá con su entrega a las autoridades respectivas, sin causar ninguna indemnización a favor del remitente y/o destinatario. 19. Prohibición de Transporte de dinero, alhajas, documentos o efectos de valor: ESTELAR EXPRESS S.A.S., no responde en caso alguno por la pérdida o deterioro de dinero, alhajas, documentos mercantiles y/o efectos de gran valor, como cheques, letras, pagarés, vales de bonificación, vistas, títulos de acciones, cuadros, antigüedades o tesoros y que vengan en el interior de sobres, paquetes, cofres o cajones y cuyo real contenido no haya declarado el Remitente al tiempo de entregarlos a ESTELAR EXPRESS S.A.S. 20. Responsabilidad frente al valor declarado: ESTELAR EXPRESS S.A.S., responderá por el valor declarado en caso de pérdida y daño de la mercancía por su dolo y culpa en el porcentaje establecido por la norma comercial en la que determina los límites de responsabilidad y en validación con la compañía de seguros. 21. Mercancía sin verificar: ESTELAR EXPRESS S.A.S., deja constancia que toda encomienda transportada cuyo contenido no haya sido verificado, lleva la constancia implícita de “contenido sin verificar”. 22. Firmas de las guías o contrato de transporte: Como condición para la prestación del servicio, los remitentes deben informar y diligenciar con la mayor claridad la guía de transporte con el nombre completo, cédula de ciudadanía o documento de identidad, la dirección, teléfono de contacto, correo electrónico y demás información necesaria. La renuencia a suministrar información o la falta de firma de la guía de transporte será causal de rechazo del contrato de transporte por parte de ESTELAR EXPRESS S.A.S., quien podrá negar el servicio de transporte o negarse válidamente al pago del valor declarado de la mercancía en caso de siniestro.23. Aceptación del contrato: El presente contrato de transporte se entiende aceptado por la decisión libre e inequívoca del remitente al realizar la solicitud del servicio de transporte y acepta los términos y condiciones de manera expresa con el perfeccionamiento de la entrega de la mercancía para envío en cualquier punto de venta. 24. Trazabilidad de la mercancía: El remitente o destinatario podrá consultar la trazabilidad de la mercancía mediante el servicio dispuesto por ESTELAR EXPRESS S.A.S., mediante la línea de servicio al cliente o mediante la página web, en donde podrá descargar el cumplido de entrega o remeza, dando cumplimiento con la obligación de aviso de llegada de la mercancía conforme el artículo 1026 del Código de Comercio. 25. Reclamaciones. En caso de incumplimiento en la entrega de la mercancía por parte de ESTELAR EXPRESS S.A.S., el remitente dispondrá de un plazo de siete (7) días a partir del día en que haya debido llegar la mercancía para formular la reclamación directa, vencido este término se entenderá que no existe interés del remitente y se podrá disponer de la mercancía. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la reclamación deberá formularse por el remitente en un plazo de siete (7) días a partir del día en que haya debido llegar la mercancía para formular la reclamación directa a la aseguradora. Las reclamaciones están sujetas a verificación y trámite por parte de EXTELAR EXPRESS, por lo cual su mera radicación no son considerados un hecho de aceptación. 26. Exonerantes de responsabilidad. En concordancia con el Código de Comercio EXTELAR EXPRESS S.A.S, se encuentra exonerado de responsabilidad en las siguientes situaciones: Artículo 1609. Exoneración de responsabilidad por pérdida o daños – casos el transportador estará exonerado de responsabilidad por pérdidas o daños que provengan:
1) De culpas náuticas del capitán, del práctico o del personal destinado por el transportador a la navegación. Esta excepción no será procedente cuando el daño provenga de una culpa lucrativa; pero en este caso sólo responderá el transportador hasta concurrencia del beneficio recibido; 2) De incendio, a menos que se pruebe culpa del transportador;
3) De peligros, daños o accidentes de mar o de otras aguas navegables;
4) De fuerza mayor, como hechos de guerra o de enemigos públicos, detención o embargo por gobierno o autoridades, motines o perturbaciones civiles, salvamento o tentativa de salvamento de vidas o bienes en el mar; 5) De restricción de cuarentena, huelgas, "lock-outs", paros o trabas impuestas, total o parcialmente al trabajo, por cualquier causa que sea; 6) De disminución de volumen o peso, y de cualquier otra pérdida o daño, resultantes de la naturaleza especial de la cosa, o de vicio propio de esta, o de cualquier vicio oculto de la nave que escape a una razonable diligencia, y7) De embalaje insuficiente o deficiencia o imperfecciones de las marcas. PARÁGRAFO. Las excepciones anteriores no serán procedentes cuando se pruebe culpa anterior del transportador o de su agente marítimo, o que el hecho perjudicial es imputable al transportador o a su representante marítimo.27. Cláusula SIPLAFT. El contratista se obliga cumplir con el Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Siplaft) que implemente ESTELAR EXPRESS S.A.S., el cliente, remitente y destinatario se obliga a informar y diligenciar la declaración de origen de fondos y la información de beneficiarios finales, de la misma manera el contratista se compromete a que los recursos no se encuentren relacionados o provienen de actividades ilícitas; particularmente, de lavado de activos o financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. En todo caso, ESTELAR EXPRESS S.A.S., podrá terminar de manera unilateral e inmediata la prestación de los servicios en caso de que el contratista, sus dependientes, accionistas o empleados relacionados o vinculados, llegaren a ser; (i) incluidos en las listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior –OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) e Interpol, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, o (ii) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. En ese sentido, el contratista, cliente, remitente o destinatario autoriza irrevocablemente a ESTELAR EXPRESS S.A.S., para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares. El contratista y/o cliente declara que los recursos, fondos, dineros, activos o bienes relacionados con este Contrato son de procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos ni con ninguno de sus delitos fuente, ni provienen de sobornos y/o actos de corrupción, así como que el destino de los recursos, fondos, dineros, activos o bienes producto del (os) mismo(s) no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, ni serán destinado para el pago de sobornos y/o actos de corrupción de acuerdo con las normas penales y las que sean aplicables vigentes en Colombia, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes derivadas del incumplimiento de esta declaración. En caso de terminación unilateral del Contrato por parte de ESTELAR EXPRESS S.A.S., en los eventos antes descritos, el remitente o destinatario no tendrá derecho a reconocimiento económico alguno, aunque se trate de servicios prestados y/o actividades contractuales ejecutadas a satisfacción. 28. Solución de Controversias. Las Partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, buscarán mecanismos de Arreglo Directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para el efecto, Las Partes dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud escrita en tal sentido a la otra parte. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo por un término igual al previamente señalado. Si surtida la etapa de arreglo directo Las Partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión de la interpretación, ejecución y terminación del presente Contrato se someterán al trámite de Conciliación el cual deberá ser adelantado ante la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con las reglas del Centro Conciliación, cuya decisión será vinculante y obligatoria, de conformidad con las leyes colombianas. 29. Tratamiento de Datos Personales. Con fundamento en el derecho superior de protección a la intimidad personal, familiar y buen nombre establecido constitucionalmente, y conforme con la Ley 1581 de 2012, decreto reglamentario 1377 de 2013, LAS PARTES atendiendo las políticas de privacidad se autorizan recíprocamente a: (i) usar y administrar su datos personales adquiridos en ejercicio de este contrato y en función del mismo, la cual puede ser revocada en cualquier momento, salvo el cumplimiento de las obligaciones contractuales o legales, (ii) en cualquier momento a consultar, solicitar, suministrar, informar, reportar, aclarar, corregir, compartir, con terceros y/o centrales de riesgo Data Crédito, Cifin, o cualquiera otra, información sobre su comportamiento comercial y financiero (iii) consultar (incluyendo a sus socios, accionistas, representantes legales, trabajadores que vincule para la ejecución del contrato), durante la vigencia del contrato o en cualquier momento las listas de la OFAC (office of foreign Assentes Control) o lista Clinton, u otra de igual o similar naturaleza de carácter nacional o internacional, sobre el registro de personas vinculadas con delitos de lavado de activos o financiación del terrorismo y demás actividades ilícitas.
1) De culpas náuticas del capitán, del práctico o del personal destinado por el transportador a la navegación. Esta excepción no será procedente cuando el daño provenga de una culpa lucrativa; pero en este caso sólo responderá el transportador hasta concurrencia del beneficio recibido; 2) De incendio, a menos que se pruebe culpa del transportador;
3) De peligros, daños o accidentes de mar o de otras aguas navegables;
4) De fuerza mayor, como hechos de guerra o de enemigos públicos, detención o embargo por gobierno o autoridades, motines o perturbaciones civiles, salvamento o tentativa de salvamento de vidas o bienes en el mar; 5) De restricción de cuarentena, huelgas, "lock-outs", paros o trabas impuestas, total o parcialmente al trabajo, por cualquier causa que sea; 6) De disminución de volumen o peso, y de cualquier otra pérdida o daño, resultantes de la naturaleza especial de la cosa, o de vicio propio de esta, o de cualquier vicio oculto de la nave que escape a una razonable diligencia, y7) De embalaje insuficiente o deficiencia o imperfecciones de las marcas. PARÁGRAFO. Las excepciones anteriores no serán procedentes cuando se pruebe culpa anterior del transportador o de su agente marítimo, o que el hecho perjudicial es imputable al transportador o a su representante marítimo.27. Cláusula SIPLAFT. El contratista se obliga cumplir con el Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Siplaft) que implemente ESTELAR EXPRESS S.A.S., el cliente, remitente y destinatario se obliga a informar y diligenciar la declaración de origen de fondos y la información de beneficiarios finales, de la misma manera el contratista se compromete a que los recursos no se encuentren relacionados o provienen de actividades ilícitas; particularmente, de lavado de activos o financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. En todo caso, ESTELAR EXPRESS S.A.S., podrá terminar de manera unilateral e inmediata la prestación de los servicios en caso de que el contratista, sus dependientes, accionistas o empleados relacionados o vinculados, llegaren a ser; (i) incluidos en las listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior –OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) e Interpol, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, o (ii) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. En ese sentido, el contratista, cliente, remitente o destinatario autoriza irrevocablemente a ESTELAR EXPRESS S.A.S., para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares. El contratista y/o cliente declara que los recursos, fondos, dineros, activos o bienes relacionados con este Contrato son de procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos ni con ninguno de sus delitos fuente, ni provienen de sobornos y/o actos de corrupción, así como que el destino de los recursos, fondos, dineros, activos o bienes producto del (os) mismo(s) no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, ni serán destinado para el pago de sobornos y/o actos de corrupción de acuerdo con las normas penales y las que sean aplicables vigentes en Colombia, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes derivadas del incumplimiento de esta declaración. En caso de terminación unilateral del Contrato por parte de ESTELAR EXPRESS S.A.S., en los eventos antes descritos, el remitente o destinatario no tendrá derecho a reconocimiento económico alguno, aunque se trate de servicios prestados y/o actividades contractuales ejecutadas a satisfacción. 28. Solución de Controversias. Las Partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, buscarán mecanismos de Arreglo Directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para el efecto, Las Partes dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud escrita en tal sentido a la otra parte. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo por un término igual al previamente señalado. Si surtida la etapa de arreglo directo Las Partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión de la interpretación, ejecución y terminación del presente Contrato se someterán al trámite de Conciliación el cual deberá ser adelantado ante la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con las reglas del Centro Conciliación, cuya decisión será vinculante y obligatoria, de conformidad con las leyes colombianas. 29. Tratamiento de Datos Personales. Con fundamento en el derecho superior de protección a la intimidad personal, familiar y buen nombre establecido constitucionalmente, y conforme con la Ley 1581 de 2012, decreto reglamentario 1377 de 2013, LAS PARTES atendiendo las políticas de privacidad se autorizan recíprocamente a: (i) usar y administrar su datos personales adquiridos en ejercicio de este contrato y en función del mismo, la cual puede ser revocada en cualquier momento, salvo el cumplimiento de las obligaciones contractuales o legales, (ii) en cualquier momento a consultar, solicitar, suministrar, informar, reportar, aclarar, corregir, compartir, con terceros y/o centrales de riesgo Data Crédito, Cifin, o cualquiera otra, información sobre su comportamiento comercial y financiero (iii) consultar (incluyendo a sus socios, accionistas, representantes legales, trabajadores que vincule para la ejecución del contrato), durante la vigencia del contrato o en cualquier momento las listas de la OFAC (office of foreign Assentes Control) o lista Clinton, u otra de igual o similar naturaleza de carácter nacional o internacional, sobre el registro de personas vinculadas con delitos de lavado de activos o financiación del terrorismo y demás actividades ilícitas.
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